martes, agosto 07, 2007

El Impacto Fiscal de la Reforma Previsional



"El Impacto Fiscal de
la Reforma Previsional"
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Por Ramiro Casti�eira
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Entre 2006 y 2007 el Gobierno Nacional tom� una serie de medidas acompa�adas con un conjunto reformas sobre el sistema previsional vigente, que si bien no cambian la esencia del sistema dual instaurado en 1994 tras la incorporaci�n de las AFJP, si le permite al Gobierno "reflotar" el subsistema de reparto y utilizarlo como plataforma para alcanzar un mayor nivel de cobertura previsional.
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La principal herramienta para ello fue la denominada "moratoria previsional" que benefici� a m�s de 1,2 millones de personas, magnitud que llev� la tasa de cobertura previsional en torno al 95% en el 2007, no s�lo superando holgadamente los niveles hist�ricos (luego de descender al 70% en la d�cada de los noventa), sino tambi�n que alcanza el m�ximo en toda Latinoam�rica.


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Ahora bien, el compromiso que asumi� el gobierno en el corto y mediano plazo implica un costo fiscal no menor, que vale advertir la reforma previsional permite financiar buena parte del mismo, principalmente con la "captura" de los indecisos que ahora aportar�n al sistema de reparto, as� como el traspaso de casi un mill�n de afiliados que es su mayor�a aportan en el r�gimen de capitalizaci�n y que decidieron voluntariamente pasarse a reparto.
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Los ingresos corrientes que genera al fisco la reforma previsional financian buena parte del costo fiscal, por lo menos en el corto plazo, el resto se financia con menor ahorro p�blico. El presente informe tiene como objetivo cuantificar el costo fiscal de la reforma previsional para 2007 y 2008 en t�rminos netos e inferir su posible din�mica los pr�ximos a�os.
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5 comentarios:

  • Ramiro,

    un peque�o comentario: con el fin de ser exhaustivo, �no deber�as incluir en la proyecci�n de ingresos LA RENTA REAL DE LOS ACTIVOS TRASPASADOS DESDE LAS AFJP, tanto de los que ten�an menos de 20.000 pesos como de los que finalmente opten por pasarse? Digo la renta real, no la actualizaci�n por inflaci�n. Si fu�semos a�n m�s puntillosos deber�amos incluir tambi�n la porci�n de los activos correspondientes a los que se van jubilando.
    Si tu respuesta a este planteo fuera negativa, �cual ser�a entonces el destino de estos fondos, capitalizar intereses y permanecer separados de los flujos publicos por siempre jam�s?
    Seguramente que a�n sumando estos flujos no cambiar�n tus conclusiones generales pero le agregar�n a los ingresos fiscales unos cuantos cientos de millones de pesos por a�o, que sin duda a partir ya est�n comenzando a entrar contantes y sonantes en las arcas del Estado.
    Saludos
    Gustavo

    De Anonymous An�nimo, A las 07/08/07 18:51  

  • En el comentario anterior se col� un error: cuando dije que har�a que contemplar la renta de los activos traspasados de los que ten�an menos de $20.000 y de los que ejercieron la opci�n, deb� decir "de loa que ten�an menos de $20.000 y de los reg�menes especiales que fueran obigados a traspasarse".
    Saludos
    Gustavo

    De Anonymous An�nimo, A las 07/08/07 20:38  

  • Gustavo, habl� con varios economistas y todos tienen una opini�n diferente respecto a como tratar contablemente los traspasos de los activos que tienen las AFJP.

    En particular, para no "marearme" en cuestiones contables ni entrar en ese debate, en el informe trabaj� con el sector p�blico consolidado.

    De esta manera, dado que gran parte de las transferencias de las AFJP al ANSES es deuda p�blica emitida por el Tesoro nacional, al mirarlo en forma consolidada el efecto se netea y por lo tanto no tengo una nueva fuente de ingresos corrientes.

    Es decir, si el Tesoro le paga intereses al ANSES por los nuevos activos que tiene, en el consolidado no se ven ingresos corrientes por esta v�a. (Paga Tesoro, recibe ANSES = efecto neutro en el consolidado).

    Por supuesto, con los vencimientos de capital pasa lo mismo.

    Ahora bien, la otra mitad del traspaso si pueden llegar a devengar algo de intereses dado que las AFJP invierten "tambi�n" en activos privados. No obstante, decid� no tenerlos en cuenta porque muchas AFJP invierten en fondos comunes privados....que compran t�tulos p�blicos, lo cual caemos en la misma. El efecto se netea dado que los ingresos que genera ese fondo tambi�n son intereses que paga el tesoro.

    Como dec�s, no veo una fuente de ingresos significativa. Todo lo contrario, veo menos obligaciones a pagar. Todo queda contabilizado en las cuentas p�blicas pero los efectos se netean. Se convirti� en deuda intra sector p�blico.

    El tema es muy confuso, pero te recomiendo leer primero este informe del Dr. Mario Brodersohn y luego esta nota de Guillermo Nielsen, opiniones fundamentadas de c�mo como tratar el tema.

    Saludos Gustavo

    Ramiro

    De Blogger Ramiro Casti�eira, A las 08/08/07 10:49  

  • Ramiro,
    gracias por tu respuesta. No quiero ser pesado con esto pero me parece que no es correcta, para que fuese consistente con la misma deber�as restar esos intereses de la cuenta de costo financiero de la deuda y lo mismo con las amortizaciones. �Como puede ser que se trate de manera distina porque sean inversiones en t�tulos p�blicos o privados? Ser� porque soy contador y me tiene que cuadrar siempre el debe y el haber, pero las explicaciones de Broderson y Nielsen no me convencieron. La forma m�s facil de verlo es proyectar el flujo de fondos antes de la reforma y despues de la misma, y ver�s que hay ingresos suplementarios. Reconozco que no es una cifra mayor pero si pensamos que esos 7.000 millones generan un 5% de interes y que a su vez corresponden al pago de jubilaciones que se har� en los pr�ximos 20 a�os, a cada a�o le corresponden ingresos adicionales al tesoro (frente al escenario previo a la reforma)700 millones d pesos (350 de intereses y 350 de venta de utilizacion del capital para el pago de jubilaciones). Es una d�cima del PBI, pero una d�cima al fin.
    De cualquier manera, muy bueno y muy util tu analisis y poner todos los numeros juntos.
    Saludos
    Gustavo

    De Anonymous An�nimo, A las 08/08/07 15:47  

  • Gustavo, no te preocupes. No conozco a dos personas que opinen lo mismo a como hay que tratar (contabilizar) esta transferencia de activos desde AFJP a reparto. Por ello en el texto intent� esquivarlo.

    Me alegra saber que te fue �til el informe.

    Saludos cordiales

    Ramiro

    De Blogger Ramiro Casti�eira, A las 08/08/07 16:09  

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