martes, diciembre 11, 2007

El Fallo de la Corte Suprema involucra a 1.740.000 jubilados

1. LA RECIENTE DECISI�N DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACI�N

El 26 de noviembre del 2007 la Corte Suprema fall� sobre el caso Badaro, en donde resuelve:

  • Que el r�gimen vigente de jubilaciones no contempla la movilizaci�n o el ajuste de los montos mensuales que perciben los jubilados tal como lo establece el articulo 14 bis de la Constituci�n Nacional. Por tal motivo, declara inconstitucional del articulo 7, inciso 2 de la Ley 24.463 que establece que las jubilaciones s�lo aumentar�n en la cifra que indique el Presupuesto Nacional.
  • Que por tal motivo corresponde ajustar su haber jubilatorio en funci�n del �ndice de Variaci�n mensual de los salarios promedio de la econom�a que publica el INDEC. Estos salarios promedian los salarios de los trabajadores privados registrados (los trabajadores en blanco), los trabajadores no registrados (en negro) y los empleados p�blicos.
  • Que ese �ndice salarial en el periodo 2002/06 aument� un 88.6%. Por lo tanto, los aumentos juratorios deber�an incrementarse en esa suma menos los aumentos jubilatorios que haya percibido en ese periodo. El jubilado Badaro percib�a una jubilaci�n mensual superior a 1.000 pesos en enero 2002 y s�lo aument� en ese periodo un 11%. Por lo tanto, corresponde aumentar su jubilaci�n en un 77,6%.
  • Que corresponde que ese pago a Badaro sea retroactivo a enero 2002. Adem�s, por la mora en el cobro de la jubilaci�n percibir� una tasa de inter�s pasiva del Banco de la Naci�n.
  • Que este fallo s�lo se le aplica al jubilado Badaro. Para evitar una masiva avalancha de causas judiciales le sugiere al Gobierno legislar sobre la materia.
2. N�MERO DE JUBILADOS INVOLUCRADOS EN LA DECISI�N DE LA CORTE SUPREMA

El Cuadro 1 presenta el n�mero de jubilados en diciembre 2002 (3.270.000 jubilados) estratificados en funci�n de niveles de jubilaci�n que percib�an en diciembre 2002. El n�mero total de jubilados se mantuvo relativamente estable los �ltimos a�os, descendiendo a 3,0 millones a diciembre de 2006, excluyendo del an�lisis los nuevos jubilados que ingresaron por la moratoria provisional.

El mencionado Cuadro N1 nos muestra que en diciembre 2002 hab�a 300.000 jubilados que percib�an una jubilaci�n m�nima de 150 pesos mensuales. Estos jubilados en el periodo 2002/06 tuvieron aumentos por 213,3%, lo cual supera los aumentos salariales que fueron del 88,6%. Por lo tanto, no se les aplica la resoluci�n de la Corte Suprema.
De la misma forma, hab�a 1.230.000 jubilados que en diciembre 2002 percib�an una jubilaci�n entre 150 y 220 pesos mensuales. Estos jubilados tuvieron aumentos por 154%, que al superar los aumentos salariales del 88.6% tambi�n quedan excluidos de la decisi�n de la Corte Suprema.

Por lo tanto, del total de 3.270.000 jubilados quedan excluidos de la decisi�n de la Corte Suprema 1.530.000 jubilados porque recibieron aumentos superiores a los aumentos salariales del 88.6%.

En cambio, restan 1.740.000 jubilados que recibieron aumentos jubilatorios inferiores al 88.6%. Tomemos de dicho cuadro dos casos extremos.

En el extremo inferior de los haberes jubilatorios se pueden apreciar que hay 690.000 jubilados que percib�an una jubilaci�n que va de 220 a 308 pesos mensuales y que tuvieron aumentos jubilatorios del 78% promedio. Por lo tanto, corresponde pagarles la diferencia de 10,6% para llegar a los 88,6% de ajuste salarial. ? En el extremo superior hay 170.000 jubilados que perciben jubilaciones superiores a 1.000 pesos mensuales. Estos haberes s�lo tuvieron un aumento del 11% en esos cinco a�os. Por lo tanto, los haberes jubilatorios deber�an incrementarse en 77.6%.

3. COSTO FISCAL DE LA DECISI�N DE LA CORTE SUPREMA

El mismo Cuadro N 1 se�ala que extender el fallo de la Corte Suprema a los 1.740.000 jubilados que tuvieron aumentos inferiores al 88,6% tiene un costo fiscal anual de 8.000 millones de pesos (0,8% del PBI). Esta suma no incluye la retroactividad que seria de dos a�os y sumaria un total de 15.500 millones de pesos (sin incluir los intereses por la mora).

4. OPCIONES FUTURAS PARA EL GOBIERNO

Frente a esta realidad el Gobierno tiene dos opciones:

1. Sancionar una ley que tome en cuenta la decisi�n de la Corte Suprema y pagar la deuda por retroactividad con t�tulos p�blicos. El presupuesto del 2008 deber�a incluir, en este caso, un aumento del gasto por $8.000 millones.

2. El Gobierno preocupado por el costo fiscal de la decisi�n de la Corte Suprema entiende que esa decisi�n s�lo es aplicable a Badaro. Por lo tanto, los jubilados que se consideren afectados tendr�n que iniciar juicio al Gobierno. De esta forma, el Gobierno lograr�a demorar en el tiempo el costo fiscal del fallo de la Corte Suprema. Si bien este es el camino de menor costo fiscal en el corto plazo para el Gobierno es el m�s costoso para los jubilados. Seria un negocio econ�mico solo para los estudios jur�dicos que lleven adelante el juicio contra el ANSES, que con el fallo de la Corte tendr�a la certeza de un fallo judicial positivo.

Por supuesto, como siempre sucede en estos casos, quedar�an al margen los jubilados que por ignorancia o por temor deciden no iniciar juicio al gobierno. Sin embargo, no descartamos un esfuerzo masivo de los estudios jur�dicos para involucrar a la mayor cantidad de jubilados.

Se estima que a principios del 2002 el 50% de los jubilados que percib�an una jubilaci�n superior a 1.000 pesos iniciaron juicio al ANSES, esto es, 85.000 jubilados. La masa restante de jubilados hasta llegar a 1.740.000 (esto es, 1.655.000) tendr�an que iniciar un juicio al ANSES para recomponer sus jubilaciones. Nada m�s inequitativo desde el punto de vista social que el Gobierno se incline por no legislar el ajuste jubilatorio, tal como lo reclama la misma Corte Suprema.

5. CONCLUSIONES
  • El lenguaje utilizado por la Corte en su fallo es muy directo y concreto. As� entiende que se hab�a producido �a partir de la crisis del 2002 un severo deterioro en las condiciones de vida� (pag.3 del fallo) de Badaro y que los jubilados �han sufrido una disminuci�n confiscatoria� en sus ingresos (pag 5).
  • La Corte se�ala en su fallo que �frente a subas en el nivel de precios del 91.26% y modificaciones en el salario del 88.57% seg�n el Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos en el periodo 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006�, la prestaci�n de Badaro �se encuentra alcanzada solo por el 11%� (pag 8).
  • Dada la �proyecci�n de la presente decisi�n sobre la numerosa cantidad de pleitos en los que se debaten controversias similares� (pag. 11), la Corte �considera que contribuir�a a dar mayor seguridad jur�dica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicaci�n permanentes que aseguren el objetivo constitucional� (pag. 11).
  • Lo anterior no impide que el Gobierno difiera en el tiempo el costo fiscal de extender la decisi�n de la Corte a los 1.740.000 jubilados involucrados si entiende que el fallo se limita al caso individual de Badaro.
  • En este caso, el Gobierno estar�a invitando a que los estudios jur�dicos estimulen juicios al ANSES. El monto de retroactividad es de $15.500 millones de pesos, monto sobre los que se deciden los honorarios de los estudios jur�dicos. Dem�s esta se�alar, que este es un extraordinario incentivo para estimular juicios al Gobierno.

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martes, diciembre 04, 2007

�Aleluya! Dios cada vez m�s argentino

Informe Mensual Noviembre 2007:

��Aleluya! Dios cada vez m�s argentino�
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Por Mario Brodersohn

�C�mo explicar el estado de conflictividad del Gobierno con el Episcopado Nacional cuando sus plegarias est�n dando resultados econ�micos tan favorables para la gesti�n actual del Gobierno?
�Cu�les son las repercusiones en la econom�a argentina de un contexto internacional tan exquisitamente favorable y so�ado por m�s de un gobernante en el pasado?

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lunes, diciembre 03, 2007

Los pr�ximos cinco pagos del Bono PBI equivalen a su precio de Mercado

La semana pasada la Secretar�a de Finanzas del Ministerio de Econom�a inform� los montos a pagar por el segundo cup�n correspondiente a las Unidades Ligadas al PBI. En l�nea con nuestras estimaciones, el 15 de diciembre pr�ximo el pago de las cinco series del warrant (seg�n moneda de emisi�n y legislaci�n), le demandar� al Gobierno un desembolso cercano a los u$s810 millones, equivalente al 0,3% del PBI 2007.

Este segundo cup�n corresponde al crecimiento econ�mico del a�o 2006, que recordamos fue del 8,5%. Este vigoroso crecimiento estuvo bien por encima del 3,55% que establec�a el prospecto como condici�n necesaria para que otorgue al portador el derecho a cobro.

Respecto a la magnitud del pago, vale advertir que si bien el crecimiento econ�mico del a�o 2006 fue levemente inferior al registrado en el a�o 2005 (8,5% vs 9,2%), igualmente el Bono PBI pagar� m�s del doble que el a�o pasado.

En n�meros, por el crecimiento econ�mico del 2005 (9,2%) el Gobierno desembols� un total de u$s381 millones, equivalente al 0,2% del PBI 2006. Mientras que por el crecimiento econ�mico observado en el 2006 (8,5%), el Gobierno enfrentar� el 15 de diciembre pr�ximo un pago cercano a los u$s810 millones, magnitud que representa el 0,3% del PBI de este a�o.

Medido cada 100 unidades del bono PBI, implica un pago cercano a 1,3 unidades monetarias (es decir, para el nominado en pesos son 1,3 pesos cada 100 unidades de Bono PBI, mientras que para el nominado en d�lares implica 1,3 d�lares cada 100 unidades de Bono PBI). El a�o pasado, el primer cup�n pag� cerca de 0,6 unidades monetarias cada 100.

Los n�meros advierten que pese a que el crecimiento econ�mico fue decreciente entre 2005 y 2006, igualmente el Gobierno debe destinar m�s recursos para el pago de las unidades vinculadas al PBI, no s�lo en t�rminos nominales, sino que son proporcionalmente mayores al propio crecimiento econ�mico.
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El aspecto saliente de las condiciones de emisi�n de los bonos atados al PBI que permite entender el por qu� de esta "peculiar" forma de pago, es que el bono PBI paga por el crecimiento acumulado y no por la evoluci�n puntual de la econom�a en un a�o en particular.

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