lunes, enero 14, 2008

Reformas en la Seguridad Social en Argentina y Chile: un contraste aleccionador


Hasta fines del 2006 hab�a 3,3 millones de personas jubiladas. Las notas siguientes argumentan que la reciente reforma del sistema de jubilaciones, que incorpor� en un a�o 50% m�s de jubilados, puede conducir a crear un escenario futuro que termine desprotegiendo a quienes menos recursos tienen. El gobierno no ha tomado en cuenta la experiencia de Chile, que frente a un problema similar adopt� una soluci�n socialmente m�s equitativa y m�s inteligente desde el punto de vista fiscal.

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martes, diciembre 11, 2007

El Fallo de la Corte Suprema involucra a 1.740.000 jubilados

1. LA RECIENTE DECISI�N DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACI�N

El 26 de noviembre del 2007 la Corte Suprema fall� sobre el caso Badaro, en donde resuelve:

  • Que el r�gimen vigente de jubilaciones no contempla la movilizaci�n o el ajuste de los montos mensuales que perciben los jubilados tal como lo establece el articulo 14 bis de la Constituci�n Nacional. Por tal motivo, declara inconstitucional del articulo 7, inciso 2 de la Ley 24.463 que establece que las jubilaciones s�lo aumentar�n en la cifra que indique el Presupuesto Nacional.
  • Que por tal motivo corresponde ajustar su haber jubilatorio en funci�n del �ndice de Variaci�n mensual de los salarios promedio de la econom�a que publica el INDEC. Estos salarios promedian los salarios de los trabajadores privados registrados (los trabajadores en blanco), los trabajadores no registrados (en negro) y los empleados p�blicos.
  • Que ese �ndice salarial en el periodo 2002/06 aument� un 88.6%. Por lo tanto, los aumentos juratorios deber�an incrementarse en esa suma menos los aumentos jubilatorios que haya percibido en ese periodo. El jubilado Badaro percib�a una jubilaci�n mensual superior a 1.000 pesos en enero 2002 y s�lo aument� en ese periodo un 11%. Por lo tanto, corresponde aumentar su jubilaci�n en un 77,6%.
  • Que corresponde que ese pago a Badaro sea retroactivo a enero 2002. Adem�s, por la mora en el cobro de la jubilaci�n percibir� una tasa de inter�s pasiva del Banco de la Naci�n.
  • Que este fallo s�lo se le aplica al jubilado Badaro. Para evitar una masiva avalancha de causas judiciales le sugiere al Gobierno legislar sobre la materia.
2. N�MERO DE JUBILADOS INVOLUCRADOS EN LA DECISI�N DE LA CORTE SUPREMA

El Cuadro 1 presenta el n�mero de jubilados en diciembre 2002 (3.270.000 jubilados) estratificados en funci�n de niveles de jubilaci�n que percib�an en diciembre 2002. El n�mero total de jubilados se mantuvo relativamente estable los �ltimos a�os, descendiendo a 3,0 millones a diciembre de 2006, excluyendo del an�lisis los nuevos jubilados que ingresaron por la moratoria provisional.

El mencionado Cuadro N1 nos muestra que en diciembre 2002 hab�a 300.000 jubilados que percib�an una jubilaci�n m�nima de 150 pesos mensuales. Estos jubilados en el periodo 2002/06 tuvieron aumentos por 213,3%, lo cual supera los aumentos salariales que fueron del 88,6%. Por lo tanto, no se les aplica la resoluci�n de la Corte Suprema.
De la misma forma, hab�a 1.230.000 jubilados que en diciembre 2002 percib�an una jubilaci�n entre 150 y 220 pesos mensuales. Estos jubilados tuvieron aumentos por 154%, que al superar los aumentos salariales del 88.6% tambi�n quedan excluidos de la decisi�n de la Corte Suprema.

Por lo tanto, del total de 3.270.000 jubilados quedan excluidos de la decisi�n de la Corte Suprema 1.530.000 jubilados porque recibieron aumentos superiores a los aumentos salariales del 88.6%.

En cambio, restan 1.740.000 jubilados que recibieron aumentos jubilatorios inferiores al 88.6%. Tomemos de dicho cuadro dos casos extremos.

En el extremo inferior de los haberes jubilatorios se pueden apreciar que hay 690.000 jubilados que percib�an una jubilaci�n que va de 220 a 308 pesos mensuales y que tuvieron aumentos jubilatorios del 78% promedio. Por lo tanto, corresponde pagarles la diferencia de 10,6% para llegar a los 88,6% de ajuste salarial. ? En el extremo superior hay 170.000 jubilados que perciben jubilaciones superiores a 1.000 pesos mensuales. Estos haberes s�lo tuvieron un aumento del 11% en esos cinco a�os. Por lo tanto, los haberes jubilatorios deber�an incrementarse en 77.6%.

3. COSTO FISCAL DE LA DECISI�N DE LA CORTE SUPREMA

El mismo Cuadro N 1 se�ala que extender el fallo de la Corte Suprema a los 1.740.000 jubilados que tuvieron aumentos inferiores al 88,6% tiene un costo fiscal anual de 8.000 millones de pesos (0,8% del PBI). Esta suma no incluye la retroactividad que seria de dos a�os y sumaria un total de 15.500 millones de pesos (sin incluir los intereses por la mora).

4. OPCIONES FUTURAS PARA EL GOBIERNO

Frente a esta realidad el Gobierno tiene dos opciones:

1. Sancionar una ley que tome en cuenta la decisi�n de la Corte Suprema y pagar la deuda por retroactividad con t�tulos p�blicos. El presupuesto del 2008 deber�a incluir, en este caso, un aumento del gasto por $8.000 millones.

2. El Gobierno preocupado por el costo fiscal de la decisi�n de la Corte Suprema entiende que esa decisi�n s�lo es aplicable a Badaro. Por lo tanto, los jubilados que se consideren afectados tendr�n que iniciar juicio al Gobierno. De esta forma, el Gobierno lograr�a demorar en el tiempo el costo fiscal del fallo de la Corte Suprema. Si bien este es el camino de menor costo fiscal en el corto plazo para el Gobierno es el m�s costoso para los jubilados. Seria un negocio econ�mico solo para los estudios jur�dicos que lleven adelante el juicio contra el ANSES, que con el fallo de la Corte tendr�a la certeza de un fallo judicial positivo.

Por supuesto, como siempre sucede en estos casos, quedar�an al margen los jubilados que por ignorancia o por temor deciden no iniciar juicio al gobierno. Sin embargo, no descartamos un esfuerzo masivo de los estudios jur�dicos para involucrar a la mayor cantidad de jubilados.

Se estima que a principios del 2002 el 50% de los jubilados que percib�an una jubilaci�n superior a 1.000 pesos iniciaron juicio al ANSES, esto es, 85.000 jubilados. La masa restante de jubilados hasta llegar a 1.740.000 (esto es, 1.655.000) tendr�an que iniciar un juicio al ANSES para recomponer sus jubilaciones. Nada m�s inequitativo desde el punto de vista social que el Gobierno se incline por no legislar el ajuste jubilatorio, tal como lo reclama la misma Corte Suprema.

5. CONCLUSIONES
  • El lenguaje utilizado por la Corte en su fallo es muy directo y concreto. As� entiende que se hab�a producido �a partir de la crisis del 2002 un severo deterioro en las condiciones de vida� (pag.3 del fallo) de Badaro y que los jubilados �han sufrido una disminuci�n confiscatoria� en sus ingresos (pag 5).
  • La Corte se�ala en su fallo que �frente a subas en el nivel de precios del 91.26% y modificaciones en el salario del 88.57% seg�n el Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos en el periodo 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006�, la prestaci�n de Badaro �se encuentra alcanzada solo por el 11%� (pag 8).
  • Dada la �proyecci�n de la presente decisi�n sobre la numerosa cantidad de pleitos en los que se debaten controversias similares� (pag. 11), la Corte �considera que contribuir�a a dar mayor seguridad jur�dica el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicaci�n permanentes que aseguren el objetivo constitucional� (pag. 11).
  • Lo anterior no impide que el Gobierno difiera en el tiempo el costo fiscal de extender la decisi�n de la Corte a los 1.740.000 jubilados involucrados si entiende que el fallo se limita al caso individual de Badaro.
  • En este caso, el Gobierno estar�a invitando a que los estudios jur�dicos estimulen juicios al ANSES. El monto de retroactividad es de $15.500 millones de pesos, monto sobre los que se deciden los honorarios de los estudios jur�dicos. Dem�s esta se�alar, que este es un extraordinario incentivo para estimular juicios al Gobierno.

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martes, agosto 07, 2007

El Impacto Fiscal de la Reforma Previsional



"El Impacto Fiscal de
la Reforma Previsional"
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Por Ramiro Casti�eira
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Entre 2006 y 2007 el Gobierno Nacional tom� una serie de medidas acompa�adas con un conjunto reformas sobre el sistema previsional vigente, que si bien no cambian la esencia del sistema dual instaurado en 1994 tras la incorporaci�n de las AFJP, si le permite al Gobierno "reflotar" el subsistema de reparto y utilizarlo como plataforma para alcanzar un mayor nivel de cobertura previsional.
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La principal herramienta para ello fue la denominada "moratoria previsional" que benefici� a m�s de 1,2 millones de personas, magnitud que llev� la tasa de cobertura previsional en torno al 95% en el 2007, no s�lo superando holgadamente los niveles hist�ricos (luego de descender al 70% en la d�cada de los noventa), sino tambi�n que alcanza el m�ximo en toda Latinoam�rica.


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Ahora bien, el compromiso que asumi� el gobierno en el corto y mediano plazo implica un costo fiscal no menor, que vale advertir la reforma previsional permite financiar buena parte del mismo, principalmente con la "captura" de los indecisos que ahora aportar�n al sistema de reparto, as� como el traspaso de casi un mill�n de afiliados que es su mayor�a aportan en el r�gimen de capitalizaci�n y que decidieron voluntariamente pasarse a reparto.
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Los ingresos corrientes que genera al fisco la reforma previsional financian buena parte del costo fiscal, por lo menos en el corto plazo, el resto se financia con menor ahorro p�blico. El presente informe tiene como objetivo cuantificar el costo fiscal de la reforma previsional para 2007 y 2008 en t�rminos netos e inferir su posible din�mica los pr�ximos a�os.
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