2. N�MERO DE JUBILADOS INVOLUCRADOS EN LA DECISI�N DE LA CORTE SUPREMAEl Cuadro 1 presenta el n�mero de jubilados en diciembre 2002 (3.270.000 jubilados) estratificados en funci�n de niveles de jubilaci�n que percib�an en diciembre 2002. El n�mero total de jubilados se mantuvo relativamente estable los �ltimos a�os, descendiendo a 3,0 millones a diciembre de 2006, excluyendo del an�lisis los nuevos jubilados que ingresaron por la moratoria provisional.
El mencionado Cuadro N1 nos muestra que en diciembre 2002 hab�a 300.000 jubilados que percib�an una jubilaci�n m�nima de 150 pesos mensuales. Estos jubilados en el periodo 2002/06 tuvieron aumentos por 213,3%, lo cual supera los aumentos salariales que fueron del 88,6%. Por lo tanto, no se les aplica la resoluci�n de la Corte Suprema.

De la misma forma, hab�a 1.230.000 jubilados que en diciembre 2002 percib�an una jubilaci�n entre 150 y 220 pesos mensuales. Estos jubilados tuvieron aumentos por 154%, que al superar los aumentos salariales del 88.6% tambi�n quedan excluidos de la decisi�n de la Corte Suprema.
Por lo tanto, del total de 3.270.000 jubilados quedan excluidos de la decisi�n de la Corte Suprema 1.530.000 jubilados porque recibieron aumentos superiores a los aumentos salariales del 88.6%.
En cambio, restan 1.740.000 jubilados que recibieron aumentos jubilatorios inferiores al 88.6%. Tomemos de dicho cuadro dos casos extremos.
En el extremo inferior de los haberes jubilatorios se pueden apreciar que hay 690.000 jubilados que percib�an una jubilaci�n que va de 220 a 308 pesos mensuales y que tuvieron aumentos jubilatorios del 78% promedio. Por lo tanto, corresponde pagarles la diferencia de 10,6% para llegar a los 88,6% de ajuste salarial. ? En el extremo superior hay 170.000 jubilados que perciben jubilaciones superiores a 1.000 pesos mensuales. Estos haberes s�lo tuvieron un aumento del 11% en esos cinco a�os. Por lo tanto, los haberes jubilatorios deber�an incrementarse en 77.6%.
3. COSTO FISCAL DE LA DECISI�N DE LA CORTE SUPREMAEl mismo Cuadro N 1 se�ala que extender el fallo de la Corte Suprema a los 1.740.000 jubilados que tuvieron aumentos inferiores al 88,6% tiene un costo fiscal anual de 8.000 millones de pesos (0,8% del PBI). Esta suma no incluye la retroactividad que seria de dos a�os y sumaria un total de 15.500 millones de pesos (sin incluir los intereses por la mora).
4. OPCIONES FUTURAS PARA EL GOBIERNOFrente a esta realidad el Gobierno tiene dos opciones:
1. Sancionar una ley que tome en cuenta la decisi�n de la Corte Suprema y pagar la deuda por retroactividad con t�tulos p�blicos. El presupuesto del 2008 deber�a incluir, en este caso, un aumento del gasto por $8.000 millones.
2. El Gobierno preocupado por el costo fiscal de la decisi�n de la Corte Suprema entiende que esa decisi�n s�lo es aplicable a Badaro. Por lo tanto, los jubilados que se consideren afectados tendr�n que iniciar juicio al Gobierno. De esta forma, el Gobierno lograr�a demorar en el tiempo el costo fiscal del fallo de la Corte Suprema. Si bien este es el camino de menor costo fiscal en el corto plazo para el Gobierno es el m�s costoso para los jubilados. Seria un negocio econ�mico solo para los estudios jur�dicos que lleven adelante el juicio contra el ANSES, que con el fallo de la Corte tendr�a la certeza de un fallo judicial positivo.
Por supuesto, como siempre sucede en estos casos, quedar�an al margen los jubilados que por ignorancia o por temor deciden no iniciar juicio al gobierno. Sin embargo, no descartamos un esfuerzo masivo de los estudios jur�dicos para involucrar a la mayor cantidad de jubilados.
Se estima que a principios del 2002 el 50% de los jubilados que percib�an una jubilaci�n superior a 1.000 pesos iniciaron juicio al ANSES, esto es, 85.000 jubilados. La masa restante de jubilados hasta llegar a 1.740.000 (esto es, 1.655.000) tendr�an que iniciar un juicio al ANSES para recomponer sus jubilaciones. Nada m�s inequitativo desde el punto de vista social que el Gobierno se incline por no legislar el ajuste jubilatorio, tal como lo reclama la misma Corte Suprema.
5. CONCLUSIONES